La Soberanía radica en el Pueblo

HELpS
HELpS
Vaya al Contenido

La Soberanía radica en el Pueblo

Derechos Humanos en Ecuador
Publicado de Carlos Heredia Fillo en DERECHOS HUMANOS · 26 Mayo 2022
La soberanía radica en el pueblo
La soberanía se refiere a la autoridad para actuar administrativa, política y económicamente en el espacio de la república con entera libertad, autoridad que para fines del convivir social se delega a los representantes que son nombrados en base a un proceso electoral. Una característica básica de la soberanía es la independencia, esto es que no depende de otra fuerza o poder y tiene competencia total para determinar el sistema político, administrativo, económico, cultural, etc. que el pueblo escoge para su organización como sociedad. En el segundo inciso de la constitución de la república (CRE) se enseña que la soberanía radica en el pueblo; por lo tanto, no son, ni el gobierno ni las instituciones del estado los titulares de la soberanía. Titular, dueño o propietario de la soberanía es el pueblo del Ecuador. Para que el gobierno ejerza la representación de esa autoridad, requiere de la voluntad inequívoca del titular, generalmente expresada en las urnas, obteniendo así, los electos, la autoridad moral y legal para cumplir con el mandato que se les otorga. El pueblo, por lo tanto, es el titular del derecho soberano, es quien tiene el poder supremo para ejercer soberanía con total independencia en todo el territorio de la república. En otras palabras, el pueblo (mandante) confía a los electos (mandatarios) los negocios del estado; en cierta forma, es un encargo fiduciario que hace el pueblo al gobernante para que en el tiempo determinado en la constitución cumpla lo señalado en la oferta de campaña y en el plan de gobierno que vendió a los electores antes de las elecciones.
La voluntad del pueblo es el fundamento de la autoridad.
Ahora bien, ¿será que el mandato que el pueblo le otorga al gobierno es ilimitado en sus facultades? No, la voluntad soberana del pueblo expresada en las urnas tiene como fundamento la oferta de campaña, el plan de gobierno y la Constitución, todo lo demás que excede a los límites del mandato o encargo, requiere autorización expresa del mandante. Es de resaltar que no cabe delegación de la soberanía al mandatario porque sería despojarse de lo propio, inherente e inseparable cualidad de la persona humana por el sólo hecho de haber nacido en el Ecuador. En las urnas las personas otorgan exclusivamente autoridad para ejercer las acciones y los actos que permitan al mandatario, por medio del poder público, cumplir con el mandato. El mandato, como ya hemos señalado, está contenido en la constitución, en la oferta de campaña y en el plan de gobierno. El candidato propone a los electores un plan de gobierno y ofrece a los electores llevarlo a cabo dentro del marco reglado que se encuentra en la constitución de la república, de esta forma se gana la confianza del elector que, deposita su voto en la urna en la confianza de que el candidato, si gana la elección, pondrá, por medio de los órganos del poder público, en movimiento su plan de gobierno. El voto depositado en la urna es la voluntad del pueblo, es el encargo fiduciario, el mandato de hacer y cumplir la oferta de campaña expresada en el plan de gobierno. Exceder o distraer la oferta de campaña exhibido en el plan de gobierno que fue el fundamento para alcanzar la confianza del elector, constituye materia sujeta a objeción, impugnación y hasta de sanción por los medios que se encuentran establecidos en la constitución y en la ley. Si el mandatario requiere realizar actos o contratos no contemplados en el plan de gobierno o que se distancian de las normas constitucionales, debe consultar al mandante o abstenerse de realizarlos. Así es la vida en democracia; así se construye una sociedad democrática.
La autoridad se ejerce a través de los órganos del poder público
Para el ejercicio de la voluntad popular, el mandatario cuenta con órganos por medio de los cuales ejerce el poder; esto es, la capacidad legítima de disponer políticamente, administrativamente y económicamente de los recursos del pueblo; órganos generalmente referidos como poder ejecutivo, pues, las otras funciones como el legislativo y el judicial son y se deben al mismo estado pero son más bien órganos colegiados en que los mandatarios se distancian del ejecutivo por las funciones propias y congénitas a sus propias características por lo que es funcionalmente y visiblemente más relevante la autoridad y el poder público del ejecutivo. Estos órganos del poder público son entes inertes, sin sentimientos ni emociones ni pensamientos; el mandatario, al que el pueblo soberano le otorga la autoridad, la ejerce por medio de los entes inertes a los que genéricamente se les llama el estado, esto es una persona moral ficticia que despersonifica al gobierno; así, tenemos los diferentes órganos cuya especialidad por la división del trabajo permiten al gobierno implementar su plan de gobierno y el mandato constitucional del buen vivir. El poder público tiene entonces sentido porque ese poder se manifiesta con el único propósito de hacer realidad el mandato. Sin embargo, en la práctica, vemos como el gobierno por medio de los órganos del poder público con fundamento en una ideología, olvida la oferta de campaña y el plan de gobierno y se aparta de la constitución, es decir del mandato y asume poderes jamás otorgados y crea un sistema coercitivo y por tanto de violencia justificando la necesidad de mantener una suerte de disciplina social. Construye una idea objeto diferente al mandato y empieza a limitar los derechos naturales de los mandantes con la justificación de un supuesto bien colectivo al que cada individuo tiene que subordinarse. Sobrepasa de esta manera los límites del mandato. En efecto, el mandatario confunde el ejercicio del poder público con poder ilimitado, olvida la realización de su oferta electoral y de su plan de gobierno y se aparte del deber constitucional de defender la soberanía del pueblo, produciendo ilegitimidad en sus actos, empujando al mandante al ejercicio de la protesta, la resistencia y la revocatoria del mandato.
La autoridad se ejerce por las formas de participación directa previstas en la Constitución.
La participación ciudadana, no es una concesión gratuita al ciudadano, es, el ejercicio de la soberanía. Dentro de la complejidad de las formas que el constituyente pretende materializar lo inherente a cada ecuatoriano, como los derechos y la soberanía, vuelca en la redacción de la carta magna esos derechos inherentes y señala las formas de como los ciudadanos podemos participar en los negocios del estado dándole al mandatario las facilidades y orientaciones que hagan realidad el mandato dentro de los límites de la constitución. El incumplimiento de la oferta de campaña, del plan de gobierno y de mandato constitucional por el mandatario, traiciona la soberanía del pueblo; el desvío de la autoridad en el ejercicio del poder público enerva la confianza pública y activa los mecanismos de participación ciudadana y de resistencia social previstos en la constitución de la república en el mejor de los casos, o se manifiesta en el caos y confusión social, en el peor de los casos. Además, la soberanía es indelegable al punto que el pueblo tiene la capacidad jurídica de revocar el mandato cuando los órganos del poder público quiebran la confianza del mandante depositada en las urnas, o cuando arbitrariamente se pretende ceder la soberanía a otras fuerzas extrañas al pueblo de la república. Entonces se hace necesario activar los mecanismos de participación ciudadana, por un lado, y los jurisdiccionales por otro lado, sin que estos sean excluyentes ni contrarios.



Todavía no hay reseñas.
0
0
0
0
0

Oficina 1104
Edificio Cámara de Industrias
Cuenca, ECUADOR

+593 996110620

helps@nambija.com
Made by chef
Regreso al contenido