La Soberanía radica en el Pueblo
Publicado de Carlos Heredia Fillo en DERECHOS HUMANOS · 26 Mayo 2022
La soberanía radica en el pueblo
La
soberanía se refiere a la autoridad para actuar administrativa, política y
económicamente en el espacio de la república con entera libertad, autoridad que
para fines del convivir social se delega a los representantes que son nombrados
en base a un proceso electoral. Una característica básica de la soberanía es la
independencia, esto es que no depende de otra fuerza o poder y tiene
competencia total para determinar el sistema político, administrativo,
económico, cultural, etc. que el pueblo escoge para su organización como
sociedad. En el segundo inciso de la constitución de la república (CRE) se
enseña que la soberanía radica en el pueblo; por lo tanto, no son, ni el
gobierno ni las instituciones del estado los titulares de la soberanía. Titular,
dueño o propietario de la soberanía es el pueblo del Ecuador. Para que el
gobierno ejerza la representación de esa autoridad, requiere de la voluntad inequívoca
del titular, generalmente expresada en las urnas, obteniendo así, los electos,
la autoridad moral y legal para cumplir con el mandato que se les otorga. El
pueblo, por lo tanto, es el titular del derecho soberano, es quien tiene el
poder supremo para ejercer soberanía con total independencia en todo el
territorio de la república. En otras palabras, el pueblo (mandante) confía a
los electos (mandatarios) los negocios del estado; en cierta forma, es un
encargo fiduciario que hace el pueblo al gobernante para que en el tiempo
determinado en la constitución cumpla lo señalado en la oferta de campaña y en el
plan de gobierno que vendió a los electores antes de las elecciones.
La voluntad del
pueblo es el fundamento de la autoridad.
Ahora
bien, ¿será que el mandato que el pueblo le otorga al gobierno es ilimitado en
sus facultades? No, la voluntad soberana del pueblo expresada en las urnas
tiene como fundamento la oferta de campaña, el plan de gobierno y la
Constitución, todo lo demás que excede a los límites del mandato o encargo, requiere
autorización expresa del mandante. Es de resaltar que no cabe delegación de la
soberanía al mandatario porque sería despojarse de lo propio, inherente e
inseparable cualidad de la persona humana por el sólo hecho de haber nacido en
el Ecuador. En las urnas las personas otorgan exclusivamente autoridad para
ejercer las acciones y los actos que permitan al mandatario, por medio del
poder público, cumplir con el mandato. El mandato, como ya hemos señalado, está
contenido en la constitución, en la oferta de campaña y en el plan de gobierno.
El candidato propone a los electores un plan de gobierno y ofrece a los
electores llevarlo a cabo dentro del marco reglado que se encuentra en la
constitución de la república, de esta forma se gana la confianza del elector que,
deposita su voto en la urna en la confianza de que el candidato, si gana la
elección, pondrá, por medio de los órganos del poder público, en movimiento su
plan de gobierno. El voto depositado en la urna es la voluntad del pueblo, es
el encargo fiduciario, el mandato de hacer y cumplir la oferta de campaña
expresada en el plan de gobierno. Exceder o distraer la oferta de campaña exhibido
en el plan de gobierno que fue el fundamento para alcanzar la confianza del
elector, constituye materia sujeta a objeción, impugnación y hasta de sanción
por los medios que se encuentran establecidos en la constitución y en la ley. Si
el mandatario requiere realizar actos o contratos no contemplados en el plan de
gobierno o que se distancian de las normas constitucionales, debe consultar al
mandante o abstenerse de realizarlos. Así es la vida en democracia; así se
construye una sociedad democrática.
La autoridad se
ejerce a través de los órganos del poder público
Para
el ejercicio de la voluntad popular, el mandatario cuenta con órganos por medio
de los cuales ejerce el poder; esto es, la capacidad legítima de disponer
políticamente, administrativamente y económicamente de los recursos del pueblo;
órganos generalmente referidos como poder ejecutivo, pues, las otras funciones
como el legislativo y el judicial son y se deben al mismo estado pero son más
bien órganos colegiados en que los mandatarios se distancian del ejecutivo por
las funciones propias y congénitas a sus propias características por lo que es
funcionalmente y visiblemente más relevante la autoridad y el poder público del
ejecutivo. Estos órganos del poder público son entes inertes, sin sentimientos
ni emociones ni pensamientos; el mandatario, al que el pueblo soberano le
otorga la autoridad, la ejerce por medio de los entes inertes a los que
genéricamente se les llama el estado, esto es una persona moral ficticia que
despersonifica al gobierno; así, tenemos los diferentes órganos cuya especialidad
por la división del trabajo permiten al gobierno implementar su plan de
gobierno y el mandato constitucional del buen vivir. El poder público tiene
entonces sentido porque ese poder se manifiesta con el único propósito de hacer
realidad el mandato. Sin embargo, en la práctica, vemos como el gobierno por
medio de los órganos del poder público con fundamento en una ideología, olvida
la oferta de campaña y el plan de gobierno y se aparta de la constitución, es
decir del mandato y asume poderes jamás otorgados y crea un sistema coercitivo
y por tanto de violencia justificando la necesidad de mantener una suerte de
disciplina social. Construye una idea objeto diferente al mandato y empieza a limitar
los derechos naturales de los mandantes con la justificación de un supuesto
bien colectivo al que cada individuo tiene que subordinarse. Sobrepasa de esta
manera los límites del mandato. En efecto, el mandatario confunde el ejercicio
del poder público con poder ilimitado, olvida la realización de su oferta electoral
y de su plan de gobierno y se aparte del deber constitucional de defender la
soberanía del pueblo, produciendo ilegitimidad en sus actos, empujando al
mandante al ejercicio de la protesta, la resistencia y la revocatoria del
mandato.
La autoridad se
ejerce por las formas de participación directa previstas en la Constitución.
La
participación ciudadana, no es una concesión gratuita al ciudadano, es, el
ejercicio de la soberanía. Dentro de la complejidad de las formas que el
constituyente pretende materializar lo inherente a cada ecuatoriano, como los
derechos y la soberanía, vuelca en la redacción de la carta magna esos derechos
inherentes y señala las formas de como los ciudadanos podemos participar en los
negocios del estado dándole al mandatario las facilidades y orientaciones que
hagan realidad el mandato dentro de los límites de la constitución. El
incumplimiento de la oferta de campaña, del plan de gobierno y de mandato constitucional
por el mandatario, traiciona la soberanía del pueblo; el desvío de la autoridad
en el ejercicio del poder público enerva la confianza pública y activa los
mecanismos de participación ciudadana y de resistencia social previstos en la
constitución de la república en el mejor de los casos, o se manifiesta en el
caos y confusión social, en el peor de los casos. Además, la soberanía es
indelegable al punto que el pueblo tiene la capacidad jurídica de revocar el
mandato cuando los órganos del poder público quiebran la confianza del mandante
depositada en las urnas, o cuando arbitrariamente se pretende ceder la
soberanía a otras fuerzas extrañas al pueblo de la república. Entonces se hace
necesario activar los mecanismos de participación ciudadana, por un lado, y los
jurisdiccionales por otro lado, sin que estos sean excluyentes ni contrarios.
Todavía no hay reseñas.